|
SERVICIOS
ARTÍCULOS
SOBRE NOSOTROS
|
| |
Consulta a un abogado >>
A través de este servicio, Abogados Portaley, resuelve todas aquellas dudas de carácter jurídico-legal que puedan surgirle en materia de Derecho de Familia. Con este servicio se pretende resolver de manera ágil y sencilla cuestiones generales relativas a separaciones y divorcios, mediación familiar, menores, adopciones, parejas de hecho, etc.
Abogados Portaley es un despacho multidisciplinar, compuesto por un equipo jurídico joven, innovador y con gran experiencia en Derecho Privado. [+info]
|
|
Separaciones y divorcios >>
Nuestra legislación regula específicamente esta materia articulando los diferentes procedimientos que las crisis matrimoniales pueden originar por iniciativa de ambos cónyuges de mutuo acuerdo o de uno solo de ellos, supuestos en este caso mayoritariamente contenciosos.
Es muy importante la intervención en estos procesos de un abogado especializado para articular adecuadamente las importantes consecuencias económicas y personales que pueden derivarse de una ruptura.
[+info]
|
|
| |
Parejas de hecho >>
Nos encontramos ante una materia prácticamente ignorada por nuestra legislación estatal. Tan solo algunas Comunidades Autónomas han elaborado leyes que la regulan, pero cuyo ámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a sus residentes.
La separación de las parejas de hecho, a pesar de no tener un cauce procesal propio, produce efectos con gran trascendencia jurídica para sus miembros, y al igual que en el caso de los matrimonios, ha de ser tramitada por profesionales.
[+info]
|
|
Mediacion familiar >>
Constituye un sistema de resolución de conflictos alternativo al judicial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar entre sí y llegar a un acuerdo lo más satisfactorio posible para ambas.
Respecto al derecho de familia, la mediación se aplica, sobre todo, a la hora de establecer los efectos que se derivan de la ruptura del matrimonio (y en su caso, de la pareja de hecho) ya sea como consecuencia de su separación, divorcio o nulidad, constituyendo un elemento clave para confeccionar el Convenio Regulador.
También se utiliza, entre otros casos, para conseguir el cumplimiento de las resoluciones judiciales y en los supuestos en que se pretenda modificar unas medidas definitivas acordadas en sentencia.
[+info]
|
|
| |
Menores >>
Respecto de las personas menores de edad, existen dos ámbitos claramente diferenciados que la legislación articula:
- El que regula su protección, en el caso de tratarse de menores en situación de desamparo o de riesgo. Comprenden procedimientos, en su mayoría, con una primera fase administrativa y una segunda fase judicial, para el caso de que se desee impugnar la resolución adoptada por la administración correspondiente.
- El que se refiere al procedimiento a seguir ante los infractores, al objeto de considerar la responsabilidad penal en la que hubieran podido incurrir.
[+info]
|
|
Paternidad, maternidad y filiacion >>
La filiación es la condición de toda persona de tener padre y madre. Dos son las acciones de filiación reguladas procesalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- La reclamación de paternidad y/o maternidad, en la que quien reclama pretende la declaración de una filiación a su favor y
- La impugnación de la paternidad y/o maternidad legalmente establecidas.
[+info]
|
|
| |
Capacidad de las personas >>
Una persona es capaz cuando no sufre enfermedad física o psíquica alguna que le impida gobernarse por sí misma.
La legislación regula dos importantes procedimientos en relación con la materia:
- Declaración de incapacidad.
- Declaración de prodigalidad.
La capacidad puede ser reintegrada totalmente o en parte si sobrevienen nuevas circunstancias en la persona del incapaz.
Se trata de procedimientos en los que es obligada la intervención de abogado y procurador.
[+info]
|
|
Personas mayores >>
Hasta el día de hoy sólo se ha legislado a nivel autonómico sobre cuestiones jurídicas que afectan a los mayores.
Son leyes (por ejemplo, la catalana 19/1998, de 28 de diciembre, la canaria 3/1996, de 11 de julio,...) que tratan de sensibilizar a la sociedad respecto de la situación de este colectivo de personas, regulando algunos aspectos de la convivencia de los que comparten una vivienda poniendo en común determinados bienes patrimoniales y trabajo doméstico con voluntad de ayuda mutua, la acogida de personas mayores por parte de jóvenes, etc...
[+info]
|
|
|
|
|