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ARTÍCULOS
El Congreso aprueba los matrimonios entre personas
del mismo sexo
Fecha: 25 de abril de 2005
El Congreso de los diputados aprobó el
pasado viernes, 22 de abril, el proyecto de ley que modifica
el Código Civil para permitir adoptar y contraer matrimonio
a parejas del mismo sexo. El Senado deberá tramitar el texto,
y se prevé que para verano ya comiencen a celebrarse los primeros
matrimonios entre homosexuales.
La modificación del Código Civil va a afectar
a 16 artículos del mismo, y consistirá fundamentalmente en
sustituir vocablos tales como marido y mujer por cónyuges
y padre o madre por progenitores, con el fin de permitir la
aplicación de las directrices de dicho código a esta nueva
modalidad de matrimonios.
Con esta modificación se pretende llegar a una
igualdad entre las personas heterosexuales y las homosexuales,
que han visto como sus derechos civiles han estado mermados
por la legislación española.
Hasta ahora, la adopción por parte de las parejas
homosexuales se realizaba por uno de los miembros de la misma,
no pudiendo el otro ostentar esta condición. A partir del
verano, estas parejas podrán adoptar de manera conjunta, pudiendo
ambos ejercer dicho derecho en igualdad frente al menor y
a la sociedad.
Esta modificación se ha convertido en una exigencia
social ya que en la práctica ya se daba, por lo que se hacía
necesario dar forma jurídica a esta realidad.
Por otro lado, los efectos que producen modelos
familiares como los analizados en los menores, exista matrimonio
o no, son los mismos, por lo que resulta absurdo mirar hacia
otro lado y no establecer un marco legal que permita regularizar
esta nueva modalidad de familia.
Existen opiniones y estudios contradictorios en
cuanto a los perjuicios que estos matrimonios pueden ocasionar
a los hijos. No obstante, y como ya se ha señalado anteriormente,
se trata de una realidad vigente en la sociedad española,
existen multitud de parejas homosexuales que conviven y que
tienen un hijo adoptado o que es hijo biológico de uno de
ellos y que pugnan por vivir en igualdad frente a los modelos
tradicionales de familia.
Hay que destacar que el Código Civil permite la
adopción a personas solteras (Artículo 175 C.c), pero es preciso
destacar que cuando una de ellas emprende este duro camino
es sometida a multitud de pruebas, entrevistas y requisitos,
entre los que se encuentran el declarar no tener la condición
de homosexual. ¿Se trata entonces de una cuestión de leyes
o de una cuestión de desigualdad social?
Noelia García Noguera
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
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