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El Congreso aprueba los matrimonios entre personas del mismo sexo

Fecha: 25 de abril de 2005


El Congreso de los diputados aprobó el pasado viernes, 22 de abril, el proyecto de ley que modifica el Código Civil para permitir adoptar y contraer matrimonio a parejas del mismo sexo. El Senado deberá tramitar el texto, y se prevé que para verano ya comiencen a celebrarse los primeros matrimonios entre homosexuales.

La modificación del Código Civil va a afectar a 16 artículos del mismo, y consistirá fundamentalmente en sustituir vocablos tales como marido y mujer por cónyuges y padre o madre por progenitores, con el fin de permitir la aplicación de las directrices de dicho código a esta nueva modalidad de matrimonios.

Con esta modificación se pretende llegar a una igualdad entre las personas heterosexuales y las homosexuales, que han visto como sus derechos civiles han estado mermados por la legislación española.

Hasta ahora, la adopción por parte de las parejas homosexuales se realizaba por uno de los miembros de la misma, no pudiendo el otro ostentar esta condición. A partir del verano, estas parejas podrán adoptar de manera conjunta, pudiendo ambos ejercer dicho derecho en igualdad frente al menor y a la sociedad.

Esta modificación se ha convertido en una exigencia social ya que en la práctica ya se daba, por lo que se hacía necesario dar forma jurídica a esta realidad.

Por otro lado, los efectos que producen modelos familiares como los analizados en los menores, exista matrimonio o no, son los mismos, por lo que resulta absurdo mirar hacia otro lado y no establecer un marco legal que permita regularizar esta nueva modalidad de familia.

Existen opiniones y estudios contradictorios en cuanto a los perjuicios que estos matrimonios pueden ocasionar a los hijos. No obstante, y como ya se ha señalado anteriormente, se trata de una realidad vigente en la sociedad española, existen multitud de parejas homosexuales que conviven y que tienen un hijo adoptado o que es hijo biológico de uno de ellos y que pugnan por vivir en igualdad frente a los modelos tradicionales de familia.

Hay que destacar que el Código Civil permite la adopción a personas solteras (Artículo 175 C.c), pero es preciso destacar que cuando una de ellas emprende este duro camino es sometida a multitud de pruebas, entrevistas y requisitos, entre los que se encuentran el declarar no tener la condición de homosexual. ¿Se trata entonces de una cuestión de leyes o de una cuestión de desigualdad social?

 

Noelia García Noguera
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías



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