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ARTÍCULOS
A
favor en contra de los matrimonios homosexuales
Fecha: 2 de febrero de 2005
El actual Gobierno está preparando una reforma
del Código Civil que permita el matrimonio entre parejas homosexuales.
Son muchas las voces que se han pronunciado
al respecto, unas a favor y otras en contra puesto que se
trata de un tema muy controvertido en el que entra en juego
tanto la legislación vigente como las convicciones morales
y éticas de los operadores implicados.
EN CONTRA
La mayoría conservadora del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), ha emitido un informe en contra
de los matrimonios entre homosexuales, ya que, según argumentan,
admitir este modelo de matrimonio "podría dar lugar a admitir
la poligamia, el matrimonio entre hermanos o entre una persona
y un animal". Así mismo, solicitan que en todo caso se vete
a estos matrimonios homosexuales la posibilidad de adopción.
Este sector considera que la institución del
matrimonio lleva aparejada, intrínsecamente, la condición
heterosexual de la pareja.
Interpretan el artículo 32.1 C.E. ,que dice
que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica" como la base de sus argumentaciones,
contrarias al matrimonio entre homosexuales, ya que consideran
que el legislador, cuando en 1978 redactó la constitución
no pensó, ni por un momento en que pudiera existir otro modelo
de matrimonio que no fuera el heterosexual y que ha de respetarse
ese espíritu y no interpretar la carta magna según la conveniencia
de cada momento.
La Dirección General de Registros y del Notariado
también se ha declarado en contra de esta reforma, al considerarla
inconstitucional.
A FAVOR
Por otro lado, la minoría progresista del CGPJ,
considera que es perfectamente constitucional el permitir
el matrimonio homosexual dado que la C.E. no solo ha de interpretarse
en el tenor literal de la misma, sino que ha de estar nutrida
por los principios sociales y las necesidades que el progreso
va introduciendo, a las cuales ha de darse salida para avanzar
hacia el futuro.
En 1978, el legislador no previó la posibilidad
de que una persona que tras una operación quirúrgica cambia
de sexo pueda contraer matrimonio, y esto, actualmente ocurre
y está permitido.
Es preciso señalar que el CGPJ no tiene competencia
para emitir este informe, puesto que el Gobierno no se lo
ha pedido, tal y como establece el artículo 108 LOPJ y porque
no se trata de un anteproyecto de ley.
Artículo 108 LOPJ
1. El Consejo General del Poder Judicial deberá informar
los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del
Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total
o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
a) Determinación y modificación de demarcaciones
judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo
35 de esta Ley.
b)Fijación y modificación de la plantilla orgánica
de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste
servicios en la Administración de Justicia.
c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto
del personal al servicio de la Administración de Justicia.
e) Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales
de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio
de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten
a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno
de los Juzgados y Tribunales.
f) Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá el
informe en el plazo de treinta días. Cuando en la orden
de remisión se haga constar la urgencia del informe, el
plazo será de quince días.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes
Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de leyes.
4. El Consejo General será oído con carácter previo
al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Esta claro que el modelo de familia ha cambiado.
Ahora una familia no tiene por que estar formada por un padre,
una madre, cuatro hijos y los abuelos, en la actualidad hay
otros modelos perfectamente válidos y admitidos, (familias
monoparentales, parejas de hecho, etc) y ¿por qué no admitir
entonces los matrimonios homosexuales?
La Constitución Española es un documento flexible,
precisamente para que admita su interpretación y aplicación
a cada circunstancia social que pudiera surgir en cada momento.
En ella se recogen también los principios de igualdad, no
discriminación, libre desarrollo de la personalidad, la dignidad,
y otros muchos derechos fundamentales que también son de aplicación
y que han de ser aplicados a esta controversia, de gran calado
social, que supone la admisión o no de los matrimonios homosexuales.
Noelia García Noguera
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
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