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CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS
Servicios legales y jurídicos de familia
En términos generales, el artículo 322 del Código
Civil, establece: "El mayor de edad es capaz para todos los actos
de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales
por este código".
6.1.- Proceso de incapacitación
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias
persistentes físicas o psíquicas que impidan a la persona gobernarse
por sí misma.
La declaración de incapacidad de una persona la puede
promover su cónyuge o pareja de hecho (independientemente de su
orientación sexual), sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos.
Respecto de los menores, quienes ejerzan la patria potestad o tutela
del mismo. Si estas personas no existen o no lo solicitan, la incapacitación
puede promoverse por el Ministerio Fiscal.
En este tipo de procesos el juez examina al presunto
incapaz y habla también con sus parientes más próximos. Además solicitará
que sea examinado por un experto en la materia (un psiquiatra),
ya que sin este dictamen pericial médico no puede acordar la incapacitación.
La sentencia que declare la incapacidad de una persona
determinará su extensión y sus límites, así como el régimen de tutela
o guarda a que haya de someterse al incapacitado. Acordará el internamiento
del incapaz si se considera necesario.
Antes de iniciar el procedimiento, el tribunal puede
adoptar medidas cautelares cuando considere que muy posiblemente
existe una causa de incapacidad sobre la persona, con el objetivo
de protegerle a él y/o su patrimonio. Estas medidas pueden pedirlas
al juez directamente, los familiares del presunto incapaz cuando
el procedimiento ya se haya iniciado o, en su caso, el Ministerio
Fiscal. Algunas de estas medidas pueden ser:
- el aseguramiento de sus alimentos
- la realización de un inventario de sus bienes
- ect.
6.2.- Proceso de declaración de prodigalidad
Existen dos importantes sentencias que definen el
concepto de pródigo:
- La STS de 2 de enero de 1990 dice que se trata de un comportamiento
significativo de gastos inútiles que ponen de manifiesto un espíritu
desordenado, de disipación y reproche.
- La STS de 8 de marzo de 1991, la califica como desproporción
entre ingresos y gastos y como despilfarro y derroche.
Las demandas de declaración de prodigalidad se presentan
ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida el presunto
pródigo.
El procedimiento de declaración de prodigalidad es
el mismo que se sigue para la incapacitación.
Pueden interponer la demanda de declaración de prodigalidad:
- El cónyuge o pareja de hecho
- Descendientes
- Ascendientes
- Hermanos
- Los que ejerzan la patria potestad o la tutela del menor, en
su caso
- El Ministerio Fiscal
La sentencia que declare la prodigalidad debe decir
qué actos son los que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento
de la persona que tenga que asistirle.
6.3.- Reintegración de la capacidad
La incapacitación es un proceso reversible.
Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
"La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas
nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga
por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación
ya establecida".
Dicho proceso finalizará con una sentencia que podrá
acordar:
- la reintegración de la capacidad de obrar.
- dejar sin efecto la tutela o curatela si es que se habían acordado.
- la modificación del alcance de la incapacitación, pasándola
por ejemplo, a la de una curatela.
- denegar la modificación o la reintegración.
El juez competente será igualmente el del lugar de
residencia del incapaz, independientemente del Tribunal que dictó
la sentencia de incapacitación.
La solicitud de reintegración de la capacidad la pueden
hacer las mismas personas que están legitimadas para solicitar la
incapacitación.
6.4.- Internamiento no voluntario por razón
de trastorno psíquico
Partiendo del derecho fundamental a la libertad,
nadie puede ser ingresado o internado en lugar alguno contra su
voluntad. Sólo un juez podrá determinar y autorizar, o no, el internamiento.
Cuando la gravedad del caso lo exige, podrá realizarse
el internamiento sin autorización judicial, pero deberá comunicarse
al juez por el Director del Centro dentro de las 24 horas siguientes.
La salida del internado podrá decidirla el facultativo
que lo atiende poniéndolo en conocimiento del juez.
6.5.- Legislación aplicable
1.- Ámbito Estatal:
Son aplicables las disposiciones relativas a esta materia contenidas
en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- Cataluña:
El Código de Familia lo regula en los artículos 218, 219, 220-236
y 237-252.
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