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PATERNIDAD,
MATERNIDAD Y FILIACIÓN
Servicios legales y jurídicos de familia
Artículo 39.2 de la Constitución Española: "Los
poderes públicos aseguran (...) la protección integral de los hijos,
iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación (...)".
Artículo 108 (párrafo segundo) del Código Civil:
"La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adopción,
surten los mismos efectos (...)".
No obstante, hasta la Sentencia del Tribunal Supremo
de 7 de diciembre de 1988, que declara asimismo la igualdad ante
la ley de los hijos matrimoniales y los nacidos fuera del matrimonio,
en la práctica sí se producían discriminaciones respectos de los
hijos extramatrimoniales.
Los hijos tienen derecho a llevar los apellidos de
sus padres.
5.1. Tipos de filiación:
Artículo 108 del Código Civil: "La filiación puede
tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza
puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el
padre y la madre están casados entre sí".
5.2. Formas de determinar la filiación de un hijo
1.- A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil
2.- Por sentencia firme.
5.3. Algunos conceptos importantes
1.- Posesión de estado:
Se define como "el concepto público en que es tenido un hijo
con respecto a su padre natural cuando este concepto se forma
por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos
de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre
y espontáneo."
2.- Ficta confessio:
Equivale a considerar que un señor es el padre de alguien siempre
que existan indicios tales como la posesión de estado, la convivencia
con la madre al tiempo de la concepción,... si se ha negado a
someterse a la prueba de ADN, que es voluntaria y cuyos resultados
son altamente fiables.
5.4. Procedimientos judiciales de filiación
Se pueden plantear ante los Tribunales cuando no
existe ya una sentencia firme que declare la filiación de ese hijo.
Son principalmente dos:
1º.- Reclamación de la paternidad
Se puede hacer por el padre que la reclama para sí,
o por el hijo que la solicita respecto de quien considera que es
su padre.
La paternidad de un hijo se tiene que probar ante
el Juez:
a) A través de pruebas genéticas.
b) Mediante la presentación de documentos, fotos,...
c) Poniendo de manifiesto que su actitud con respecto al niño
ha sido la propia de un padre, es decir, la posesión de estado.
2º.- Impugnación de la paternidad
Se consideran hijos del marido los nacidos después
de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes
a su disolución o a la separación legal o de hecho.
La acción de impugnación de filiación durante un año
desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil puede
romper esta presunción de paternidad del marido.
5.5. Legislación aplicable
Ámbito estatal.- Son aplicables el Código Civil y la Ley
de Enjuiciamiento Civil del año 2000.
Cataluña.- Esta materia se regula en los artículos 98
a 112 de la Ley 9/1998 de 15 de julio del Código de Familia.
Navarra.- Regulan la materia las leyes 70 y 71 de la Compilación
del Derecho Foral de Navarra.
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