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PERSONAS MAYORES
Servicios legales y jurídicos de familia
Sobre el colectivo de las personas mayores en España,
no hay legislación a nivel estatal. Hasta la fecha, sólo dos Comunidades
Autónomas han legislado sobre el tema:
Canarias:
El objetivo de la Ley 3/1996 de 11 de julio de Participación
de las Personas Mayores, tal y como aparece en su artículo 1 es:
- sensibilizar a la sociedad canaria respecto de la situación
de las personas mayores.
- impulsar el desarrollo integral de las personas mayores para
conseguir el máximo bienestar en sus condiciones de vida.
- garantizar el ejercicio de la plena protección jurídica a las
personas mayores incapacitadas o con limitaciones.
- promover la permanencia de los mayores en el contexto socio-familiar.
Esta ley ha creado el Consejo Canario de Mayores
como instrumento de participación activa en la vida comunitaria
y especialmente en la defensa de los derechos y calidad de vida
de los mayores.
Cataluña:
Las leyes más importantes que se han elaborado sobre
esta materia son:
- Ley 19/1998 de 28 de diciembre, de Situaciones Convivenciales
y de Ayuda Mutua.
- Ley 22/2000 de 29 de diciembre de Acogida de Personas Mayores.
- Ley 11/2001 de 13 de julio de Acogida Familiar para Personas
Mayores.
En la primera de esas leyes se regula la convivencia
de personas mayores, que sin constituir un núcleo familiar comparten
una vivienda y ponen en común elementos patrimoniales y trabajo
doméstico con voluntad de ayuda mutua y de permanencia. Las personas
mayores con relación de convivencia de ayuda mutua:
- no pueden tener parentesco entre ellos en línea recta, pero
sí pueden tenerlo en línea colateral.
- pueden estar unidas por simple amistad o compañerismo.
La ley 22/2000 de 29 de diciembre regula los pactos
de acogida de las personas mayores por personas jóvenes. Este acogimiento,
independientemente de que se regule por pactos o de que se exijan
unos requisitos, es parecido a las relaciones que se producen entre
ascendientes y descendientes. Cabe la contraprestación por parte
de la persona o personas acogidas. La acogida se constituye en escritura
pública que debe inscribirse en el Registro correspondiente.
7.1.- Decálogo de derechos de las personas mayores
El 26 de septiembre de 2002 se constituyó en la sede
del Gobierno Vasco en Vitoria, la Comisión Sectorial de Mayores,
órgano del Consejo de Bienestar Social.
Está integrada por representantes de las administraciones,
entidades sociales, colegios profesionales y sindicatos.
Una sus primeras actividades ha sido aprobar un "Decálogo
de derechos de las personas mayores", en consonancia con los preceptos
estatutarios y constitucionales, así como con el contenido de diversa
normativa internacional.
El decálogo es el siguiente:
- Derecho a elegir libremente su modo de vida y llevar una existencia
independiente en su medio habitual todo el tiempo que deseen y
sea posible.
- Derecho a ser atendidos por la familia y a mantener sus vínculos
con ella y con la comunidad.
- Derecho a recibir un trato digno, sin discriminación por razón
de la edad, sexo, religión, raza o procedencia étnica, discapacidad
u otras circunstancias personales, y a ser valoradas con independencia
de su contribución económica.
- Derecho a participar activamente en la vida pública, social
y cultural, y en la formulación y aplicación de las políticas
que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante
asociación de personas mayores.
- Derecho a la suficiencia económica, mediante pensiones adecuadas
y periódicamente actualizadas.
- Derecho a que los poderes públicos atiendan sus problemas específicos
de salud, servicios sociales, vivienda, cultura y ocio, a fin
de promover su bienestar.
- Derecho de acceso a medios apropiados de atención familiar
e institucional que les proporcionen protección, rehabilitación,
estímulo social y mental, en un entorno humano y seguro.
- Derecho a disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
cuando residan en instituciones donde se les presten cuidados,
con pleno respeto de su dignidad e intimidad y a participar en
la determinación de las condiciones de vida de la institución.
- Derecho a ser protegidos por la ley, tanto ellos como sus bienes,
ya se encuentren atendidos por su familia o asistidos en una institución.
- Derecho a prestar servicios a la comunidad y a trabajar como
voluntario en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
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