|
MENORES
Servicios legales y jurídicos de familia
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
Los menores son penalmente responsables en nuestro
país a partir de los 14 años de edad y hasta que cumplen los 18.
No obstante, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la Responsabilidad Penal de los Menores, distingue dos tramos:
- Menores de 14 a 16 años
- Menores de 16 a 18 años
B1 Principios importantes del ordenamiento penal
del menor
1.-Excepción al principio de publicidad que
opera generalmente respecto de los juicios de los presuntos infractores
mayores de edad, ya que la intimidad de los menores está especialmente
protegida por ser personas más vulnerables.
2.-Interés superior del menor.
En los procedimientos judiciales contra menores la actuación del
fiscal, del juez y del abogado defensor debe estar orientada siempre
a conseguir el mayor beneficio para el menor. Este principio se
divide a su vez en otros dos:
2.1.-Principio de mínima intervención: El procedimiento
puede darse por finalizado en cualquiera de sus fases en el caso
de delitos no graves ni violentos.
2.2.-Principio de oportunidad: El fiscal de menores que
recibe la denuncia contra el menor presuntamente infractor puede
decidir archivarla directamente si la misma se refiere a un delito
poco grave, sin violencia y si el menor no tiene antecedentes.
Es decir, en virtud del principio del interés superior del menor
puede no actuar contra ese menor si considera que será mas perjudicial
que beneficioso para el mismo.
B2 Intervinientes
1.- El menor, asistido de abogado en todos los casos.
2.- Los representantes legales del menor: padres, tutores,
guardadores,... En algunos casos se trata de menores tutelados
por la Comunidad Autónoma donde residen.
3.- El perjudicado por la falta o delito.
4.- El equipo técnico.
5.- El Fiscal de menores.
6.- El Juez de menores.
7.- El Abogado del menor.
B3 El Equipo Técnico (E.T.)
El Equipo Técnico es un órgano auxiliar de la Administración
de Justicia y un instrumento imprescindible en el procedimiento
de menores.
El Consejo General del Poder Judicial, en un Estudio
sobre la incidencia de la entrada en vigor de la Ley del menor,
realizado a partir del acuerdo del Pleno de dicho órgano constitucional,
de fecha 12-4-2000, considera que "Estos equipos técnicos estarán
integrados por psicólogos forenses, educadores forenses y trabajadores
sociales forenses. La composición indicada pone de manifiesto los
distintos ámbitos de su actuación, que son los más relevantes para
el fin general de la formación, educación y emancipación del menor
o joven. Debe insistirse en la necesidad de que los equipos técnicos
, dada su responsabilidad y la delicada misión que la ley les encomienda,
estén integrados por profesionales expertos con capacitación suficiente,
seleccionados de manera rigurosa, con respeto a los principios de
mérito y capacidad, y adecuada formación continua".
Está formado, por tanto, por expertos cuyo objetivo
es decidir de forma individualizada cual es el interés del menor
en cada caso determinado elaborando un informe inicial, tal y como
decía la antigua Ley 4/92 "...sobre la situación psicológica,
educativa y familiar del menor, así como de su entorno social y
en general sobre cualquier circunstancia que pueda haber influido
en el hecho que se le atribuye."
Dicho informe debe ser totalmente objetivo y recoger
en su contenido cuál es la situación del menor, sin realizar valoración
alguna sobre los hechos y pronunciándose acerca de la procedencia
o no de adoptar medidas cautelares, en el caso de que sean solicitadas
por el fiscal.
No tiene poder decisorio, pero asesora a las partes,
principalmente al Juez, ayudándole a adoptar la resolución más adecuada.
El equipo técnico interviene:
1.-En la fase de instrucción de la causa, elaborando
el informe cuyas características hemos descrito en párrafos anteriores.
2.-En la fase de audiencia durante el juicio, momento
en que volverá a comentar oralmente las circunstancias del menor
y a manifestarse acerca de la pertinencia o no de las medidas
propuestas por el fiscal y el abogado defensor.
3.-Durante la ejecución de las medidas, si se plantea
que puedan ser sustituidas, manifestando su opinión al respecto.
4.-En los casos de mediación, en los que el expediente
se sobresee porque el menor y la víctima llegan a un acuerdo,
proponiendo la conveniencia de reparar el daño de una u otra manera.
B4 El GRUME
Se trata de un grupo de las Brigadas Provinciales
de Policía que se encuentra ubicado en la capitales de provincia.
Está formado por:
1.- Un servicio de guardia que:
- recepciona y tramita las denuncias relativas a las infracciones
cometidas por menores, así como los atestados en que los menores
son víctimas de abusos, corrupción, pornografía,...
- realiza un seguimiento de los menores tutelados por la Comunidad
de Madrid.
2.- Un área social que realiza el seguimiento
de:
- los menores víctimas de delitos violentos
- los menores infractores
- las fugas y reintegros de los menores de sus domicilios
3.- Un área operativa compuesta a su vez por:
- un equipo de reforma, que se ocupa de menores infractores.
- un equipo de protección que investiga todo lo relativo a malos
tratos y agresiones sexuales a menores desprotegidos, colabora
en la retirada de su núcleo familiar de aquellos menores que se
encuentran en situación de riesgo, cumplimentan las peticiones
de los fiscales de menores en cuanto a órdenes de protección (de
imagen, por fugas,...)
B5 Fases del procedimiento
1.- Inicio del procedimiento
El procedimiento se puede iniciar por:
1.1.- Denuncia al fiscal, el cual puede:
a) Archivar el caso si los hechos no son constitutivos de
delito o no se conoce su autor.
b) Desistir del caso si se trata de un delito menos grave o
una falta, si no han existido violencia o intimidación y si
el menor en cuestión no había cometido previamente hechos de
la misma naturaleza.
c) Admitir a trámite la denuncia y abrir expediente al menor,
notificándolo a él y al perjudicado por los hechos (a la víctima)
así como al juez.
1.2.- Detención del menor por la policía
La detención es comunicada rápidamente al padre, madre o tutor
así como al fiscal y al Colegio de Abogados.
Se oye al menor en declaración, en presencia de sus representantes
legales y de un abogado. El plazo máximo de detención de un menor
por la policía es de 24 horas, periodo tras el cual (una vez que
ha declarado) debe ser devuelto a su padres o tutores o puesto
a disposición del fiscal de menores. El fiscal tiene otro máximo
de 24 horas para tomar declaración al menor y valorar el informe
que del mismo ha hecho el equipo técnico, tras lo cual deberá:
1.- ponerlo en libertad, si el delito o falta no es grave o
si decide archivar el caso o desistir del mismo por las causas
expuestas en los apartados a) y b) del punto anterior.
2.- convocar de comparecencia en el Juzgado para solicitar
la adopción de alguna medida cautelar de internamiento, libertad
vigilada o convivencia con persona o familia o grupo diferente.
2.- Fase de instrucción: por el Ministerio Fiscal
Lo primero que se hace es tomar declaración al menor.
En esta fase se lleva a cabo (si el fiscal así lo
solicita tras la declaración del menor) una comparecencia para determinar
si procede o no acordar alguna medida cautelar respecto del menor
mientras se investiga el asunto.
Asimismo, en esta fase se practican las diligencias
esenciales para esclarecer los hechos y poder enjuiciarlos que el
fiscal considere necesarias y las que pida el abogado del menor
y sean aceptadas por el mismo.
La diligencias que puedan afectar a derechos fundamentales
del menor tienen que ser practicadas por el juez de menores.
El equipo técnico tiene que elaborar un informe (normalmente
ampliar el que hizo al inicio). Concluido el expediente, el fiscal
podrá de nuevo optar por:
1.- el archivo de la causa o el desestimiento de la misma
2.- la transformación de todo lo actuado en expediente de reforma.
3.- Fase de enjuiciamiento: corresponde al Juez
de Menores
En esta fase también se puede solicitar el archivo
de las actuaciones por parte del fiscal al Juzgado si se ha producido
una conciliación entre las partes o existe la posibilidad de reparación
(en el caso de delitos menos graves).
Si no es este el caso, el fiscal realizará el escrito
de alegaciones (de acusación) del que se dará una copia al abogado
del menor para que durante cinco días realice el escrito de defensa.
En este escrito se puede manifestar la conformidad del menor con
los hechos ocurridos, lo que dará lugar a que el juez dicte directamente
la Sentencia correspondiente.
El propio juez de menores, a la vista de todo lo
actuado puede:
1.- Sobreseer la causa
2.- Abrir el trámite de audiencia (el juicio propiamente dicho)
En el juicio se practica la prueba que hayan solicitado
la partes, se oye al equipo técnico, al fiscal, al abogado del menor
y al propio menor, tras lo cual:
a) se dicta sentencia, contra la que se puede interponer
recurso de apelación durante 5 días ante la Audiencia Provincial:
1.- si se recurre una sentencia condenatoria se celebrará una
vista en la que no estará el menor.
2.- si se recurre una sentencia absolutoria sí se requiere
la presencia del menor y su abogado para evitar que se infrinja
su derecho a la última palabra.
Cada delito tiene un abanico de penas posibles muy amplio (a
diferencia de la jurisdicción de mayores).
Algunas de las penas posibles en caso de faltas:
1.- Amonestación
2.- Hasta 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad
3.- Un máximo de 4 fines de semana de permanencia
Algunas de las penas posibles en caso de delitos:
1.- Internamiento en cerrado: cuando el delito vaya acompañado
de violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o
integridad física de las personas.
2.- Internamiento semiabierto.
b) el procedimiento acaba con un Acta de Reparación cuando lo
que ha acontecido es de carácter leve y es posible restituir el
daño causado. De su cumplimiento se encargará la Comunidad Autónoma
donde resida el menor.
4.- Fase de ejecución
Esta fase la controla el juez aunque se lleva a cabo
por el órgano público autonómico correspondiente.
Durante su cumplimiento, las penas pueden ser suspendidas
o modificadas en determinadas circunstancias. La modificación siempre
debe redundar en beneficio del menor.
B6 Pieza separada de responsabilidad civil
Por cada uno de los hechos imputados al menor se
tramita una pieza de responsabilidad civil separada del procedimiento
penal.
La acción civil la ejercita el fiscal salvo que el
perjudicado:
1.- Renuncie a ella
2.- La ejercite por sí solo en el plazo de un mes
3.- Se reserve para reclamar la jurisdicción civil
Los padres, tutores o guardadores legales responderán
solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados.
Los trámites para la exigencia de la responsabilidad
civil son, tal y como dice el art. 64 de la Ley 5/2000:
1.-Abierta la pieza de responsabilidad civil por el Juez, se
informa a los perjudicados de su posibilidad de ser parte y reclamar
por los daños y perjuicios que se les han ocasionado.
2.- Los que se personen como perjudicadas deben realizar un escrito
indicando las personas que consideren responsables de los hechos
cometidos, bastando con la indicación genérica de su identidad.
3.-El juez de menores notificará al menor y a sus representantes
legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.
4.- El juez concede un plazo de 10 días para que los reclamantes
presenten un escrito con sus pretensiones y propongan la prueba
que consideren necesaria, incluida la confesión en juicio y la
de testigos.
5.-Después, dará traslado del escrito a los demandados, quienes
en un plazo de diez días deberán contestar a la demanda y proponer
a su vez la prueba que consideren necesaria.
6.-El juez los convoca a una vista oral en la que expondrán sus
pretensiones y sus alegaciones sobre todo aquello que consideren
relevante. En el mismo acto se practicarán las pruebas propuestas.
7.-Una vez celebrada la audiencia en el procedimiento penal de
menores y dictada sentencia, el juez dictará sentencia civil absolviendo
a los demandados o declarándolos responsables civiles.
8.- Contra esa sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial.
B7 Menores extranjeros no identificados
1.- Si es presunto infractor:
1º.- Se comprueba si está reseñado, si sus datos constan en
la comisaría por hechos anteriores.
2º.- Se le hace una prueba anatómica para poder determinar su
edad y ver que jurisdicción se le aplica, la de menores o la ordinaria.
2.- Si el menor está desamparado se le envía a un
centro de acogida de régimen abierto y se trata de localizar a su
familia.
|