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PAREJAS
DE HECHO
Servicios legales y jurídicos de familia
No existe una legislación nacional que regule las
uniones de hecho, no obstante, diversas comunidades autónomas han
dictado normas para regular tanto las parejas de hecho heterosexuales
como las homosexuales, debiendo acudir a cada una de ellas para
conocer sus peculiaridades.
En cuanto a la definición de pareja de hecho, nos
remitimos a lo anteriormente señalado, añadir, no obstante, que
todas ellas establecen una definición similar.
Podemos plantear y dar respuesta a algunas preguntas
de caracter básico para entender un poco más en profundidad
la regulación y legislación de estas parejas:
- ¿Qué es una pareja de hecho?
- ¿Qué comunidades autónomas han regulado las parejas de hecho?
- ¿Qué es el Registro de Parejas o Uniones de Hecho?
- ¿Qué requisitos son necesarios para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho?
- ¿Pueden constituir una pareja de hecho dos personas del mismo sexo?
- ¿Qué diferencias legales existen entre las parejas de hecho y las matrimoniales?
¿Qué es una pareja de hecho?
Se considera pareja de hecho según, la Ley 11/2001
de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho, la situación de aquellas
personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria,
vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido
de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que
voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de
Hecho de la Comunidad de Madrid.
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¿Qué comunidades autónomas
han regulado las parejas de hecho?
Las Comunidades Autónomas que han regulado las parejas
de hecho por orden cronológico son:
- Madrid:
- Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho.
- Decreto 134/2002 de 18 de Julio que aprueba el Reglamento
del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Cataluña:
- Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones estables.
- Aragón:
- Ley 6/1999 de 26 de marzo de Parejas estables no casadas.
- Navarra:
- Ley 6/2000 de 3 julio de Parejas estables.
- Valencia:
- Ley 1/2001 de 6 de abril de Convivencia y uniones de hecho.
- Islas Baleares:
- Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas estables.
- Asturias:
- Ley 4/2002 de 23 de mayo de Parejas estables.
- Andalucía:
- Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
- País Vasco:
- Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de parejas de Hecho.
- Canarias:
- Ley núm. 5/2003, del día 6/3/2003.
- La Rioja:
- Proposición de ley por la que se regulan las uniones de
hecho de la Rioja.
- Extremadura:
- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de hecho de la comunidad
autónoma de Extremadura.
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¿Qué es el Registro de Parejas o Uniones de
Hecho?
Mediante el Decreto 134/2002 de 18 de Julio se aprueba el Reglamento
del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, en el
cual han de estar inscritas las aquellas parejas de hecho que lo
deseen, siendo este un requisito necesario para ser consideradas,
de cara a la ley, como tales.
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¿Qué requisitos son necesarios para inscribirse
en el Registro de Parejas de Hecho?
Los requisitos son los siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción
en línea recta.
- No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad
o adopción dentro del tercer grado.
- No pueden constituir unión de hecho las personas que forman
una unión estable y registrada con otra persona.
- Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos,
divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados
judicialmente.
- Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado
y ser residente en la Comunidad de Madrid.
Este último requisito es el que mas cambios sufre en algunas regulaciones
autonómicas, ya que muchas de ellas exigen que los dos miembros
estén empadronados en la comunidad donde pretendan inscribirse.
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¿Pueden constituir una pareja de hecho dos personas
del mismo sexo?
Efectivamente, las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Aragón,
Navarra, Valencia, Gobierno de las Islas Baleares, Asturias, Andalucía,
País Vasco, Canarias y Extremadura no excluyen a las parejas homosexuales
del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las parejas
de hecho.
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¿Qué diferencias legales existen entre las
parejas de hecho y las matrimoniales?
Algunas de las más relevantes son:
A) Régimen económico.-
Las partes integrantes de la pareja de hecho pueden
celebrar (al igual que las parejas matrimoniales) un pacto por escrito
en el que se establezca qué régimen económico va a regir su relación
de convivencia. Resulta recomendable solicitar el consejo de un
abogado en función de las singularidades que pueda presentar cada
caso concreto.
No les son aplicables automáticamente los regímenes
económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de
gananciales, el de separación de bienes o el de participación, pero
sí que pueden pactar regirse por cualquiera de ellos.
La unión de hecho puede extinguirse por:
- El fallecimiento de uno de los convivientes.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio
común.
Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar
su régimen de mutuo acuerdo o de modo contencioso.
a) De mutuo acuerdo:
- De forma verbal.
- Mediante documento privado.
- Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o
cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase
en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).
b) De forma contenciosa:
Será necesario acreditar que:
- La unión de hecho ha existido.
- Que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema
económico.
- Que la unión ha terminado.
B) Vivienda.-
Existe la posibilidad de solicitar la adjudicación
de una vivienda pública a la pareja de hecho legalmente constituida.
Encontramos este reconocimiento, entre otras, en la Ley sobre Adopción,
en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de
Reproducción Asistida.
C) Derechos hereditarios.-
Nuestra Ley no reconoce derechos hereditarios a los
convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos.
D) La pensión de viudedad.-
La Tesorería General de la Seguridad Social exige,
además de los requisitos ordinarios, otras tres circunstancias para
reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones
de convivencia de hecho:
- Que haya existido una relación de convivencia.
- Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese
la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
- Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad
a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el
año 1.981.
La pensión de viudedad concedida por convivencia
se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero
no si inicia una relación de convivencia con una tercera persona.
E) Indemnización por fallecimiento en accidente
de trabajo o enfermedad profesional.-
Tampoco a los miembros de una pareja de hecho tienen
el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento
en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero.
También existen particularidades en otras cuestiones
como la posibilidad de obtener una pensión compensatoria por una
de las partes, la relación con los hijos, etc...
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