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SEPARACIONES
Y DIVORCIOS
Servicios legales y jurídicos de familia
La crisis matrimonial puede desembocar en un procedimiento
de:
- Separación: suspende los efectos del matrimonio.
- Divorcio: implica la ruptura del matrimonio.
- Nulidad: equivale a la declaración de que el vínculo
matrimonial no existió nunca.
La separación y el divorcio pueden iniciarse:
A) de mutuo acuerdo:
si lo solicitan al juez ambos cónyuges o uno con el consentimiento
del otro. Junto con la demanda hay que aportar una propuesta de
Convenio Regulador cuyo contenido es muy importante regular correctamente
para evitar, en la medida de lo posible, problemas futuros entre
las partes. Algunos de los puntos que lo pueden componer son los
siguientes:
- Guardia y custodia de los hijos menores comunes
- Adjudicación de la vivienda familiar
- Pensión por alimentos
- Pensión compensatoria
Cualquiera de las medidas que finalmente se acuerden
en la sentencia puede ser modificada si se solicita al Juzgado por
uno de los cónyuges, por ambos a la vez o por el Ministerio Fiscal
cuando hay hijos menores o incapacitados, si han cambiado las circunstancias
que se tuvieron en cuenta para acordarlas.
B) de forma contenciosa:
si lo solicita uno de los miembros de la pareja sin consentimiento
del otro. La nulidad solo puede plantearse de esta manera. La tramitación
en estos casos es más larga y el procedimiento más complejo.
Cuando se va a iniciar un procedimiento contencioso
puede resultar necesario regular rápidamente algunas cuestiones
importantes como:
- con qué cónyuge van a vivir los menores
- cuál tiene que permanecer en la vivienda familiar
- qué cantidad de dinero debe aportar cada uno para hacer frente
a los gastos familiares
En estos casos se solicita al Juez que adopte unas
medidas provisionales que regulen las cuestiones más urgentes, pudiendo
realizarse de dos formas:
- Antes de presentar la demanda de separación, divorcio o nulidad.
- En la misma demanda.
El juez reunirá a las partes y dictará una resolución
que recoja esas medidas, las cuales deben ser cumplidas por las
partes hasta que se dicte la sentencia principal, que recogerá las
definitivas, que también podrán ser modificadas con posterioridad
a través del procedimiento correspondiente, cumplidos una serie
de requisitos.
Las medidas que se acuerden tienen que ponerse en
práctica desde el día siguiente al que son acordadas aunque se interponga
contra ellas algún recurso de los que contempla la Ley.
Procedimientos canónicos
Las demandas de nulidad matrimonial se pueden interponer
ante los tribunales eclesiásticos cuando se celebró un matrimonio
canónico entre personas católicas y bautizadas. A estos procedimientos
se aplican las normas del Código de Derecho Canónico de 23 de enero
de 1983.
Para que se reconozca la eficacia civil de una sentencia
de nulidad eclesiástica hay que presentar una demanda solicitándolo.
Será una nulidad válida para el Estado si la causa que la ha motivado
es aceptada por el derecho civil.
Reconciliación
La reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento
de separación o de divorcio una vez que se lo hacen saber al juez.
- Si la reconciliación se produce cuando ya hay una sentencia
de separación, queda sin efecto todo su contenido
- Si es posterior a la sentencia de divorcio no produce efectos
legales, aunque los divorciados pueden volver a contraer matrimonio.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Los regímenes económico matrimoniales en España son:
- Sociedad de gananciales: "Mediante la sociedad de gananciales
se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios
obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán
atribuidos por mitad al disolverse aquella".
- Participación: "En el régimen de participación cada uno de
los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas
por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado
vigente".
- Separación de bienes: " En el régimen de separación pertenecerán
a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del
mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo,
corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición
de tales bienes". Las ganancias que cada uno obtenga durante el
matrimonio son exclusivamente de su propiedad.
Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan
libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento
llamado capitulaciones matrimoniales. Si no se hace, el régimen
aplicable será el de la sociedad de gananciales en la mayoría de
las Comunidades Autónomas.
Los regímenes matrimoniales de gananciales y participación
se disuelven cuando el matrimonio se separa, divorcia o declara
nulo y se pueden liquidar:
- el de gananciales: solicitándolo en la demanda de separación,
divorcio o nulidad o en cualquier otro momento posterior
- el de participación: una vez que haya resolución firme que lo
disuelva
Dicha liquidación se puede producir:
1. De mutuo acuerdo:
a) Sociedad de gananciales.
Fases de la liquidación:
- Realización del inventario del activo y el pasivo de la sociedad.
- Pago de sus deudas.
- Abono de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.
- División de lo restante entre marido y mujer.
b) Participación.
Fases de la liquidación:
- Determinación de las ganancias de cada cónyuge por el cálculo
de la diferencia entre sus patrimonios inicial y final.
- Cuando esa diferencia arroje un resultado positivo, el cónyuge
cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá
la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del
otro.
c) Separación de bienes.
En este régimen no ha lugar a la disolución y liquidación propiamente
dichas. No obstante, en la práctica se plantean problemas de división
de bienes comunes y/o proindivisos.
2. Si no hay acuerdo:
Fases:
- Demanda.
- Señalamiento de día y hora para formación de inventario.
- Si hay acuerdo: se levanta acta.
- Si no hay acuerdo: se prosigue con el juicio.
- Solicitud de liquidación con propuesta sobre la misma.
- Comparecencia en 10 días ante Secretario para discutirla.
- Si hay acuerdo: se aprueba
- Si no hay acuerdo:
- Se designan contador y peritos en su caso.
- Se siguen los trámites de la división judicial de patrimonios.
Aragón, Cataluña, Baleares y Navarra y País Vasco
son Comunidades con un derecho foral propio que regula esta materia
con especialidades.
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